Trabaja en España sin fronteras: visa para trabajadores cualificados y transferencias intraempresa

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Visas para Trabajadores Altamente Cualificados y Traslados Intraempresariales

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Gracias a nuestra amplia experiencia, sabemos cómo navegar las complejidades del sistema de visados español. Te ofrecemos un servicio completo y personalizado para obtener el visado para trabajadores altamente cualificados o para transferencias intraempresa de manera rápida y sin estrés.

¿Por qué elegirnos?

  • Equipo de expertos legales: nuestro equipo está altamente cualificado y constantemente actualizado sobre las últimas normativas en materia de inmigración.
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Visas para Trabajadores Altamente Cualificados

El visado para profesionales cualificados está regulado por la Ley 14/2013. Es un permiso de residencia que permite a los ciudadanos no pertenecientes a la UE vivir y trabajar legalmente en España, siempre que consigan una oferta de trabajo en una empresa española en una posición cualificada o técnica, o como gerente/ejecutivo.

Por lo tanto, en este caso, no existe una regla única que se aplique a todos los casos. Dependiendo de la forma en que se cumplan los requisitos, un perfil profesional puede encajar con la solicitud de este visado de trabajo y residencia.

  • Libre circulación dentro del área Schengen.
  • El solicitante puede incluir a su cónyuge/pareja o hijos menores de 18 años (o dependientes mayores de 18 años) en la solicitud o después de que se apruebe el visado.
  • Posibilidad de solicitarlo desde España con un estatus legal.
  • El periodo de validez del visado cuenta para la nacionalidad.
  • La situación nacional de empleo no es aplicable.
  • Pasaporte válido (con al menos un año de validez).
  • Pago de la tasa administrativa.
  • El solicitante necesita una oferta de trabajo en España para solicitar el visado, que se ajuste a su cualificación. El trabajo debe estar relacionado con los estudios.
  • Este visado es aplicable para aquellos que trabajarán como:
    • Gerentes, ejecutivos…
    • Posiciones cualificadas o técnicas.
    • Ciudadanos no pertenecientes a la UE que hayan terminado sus estudios en una universidad o escuela de negocios relevante.
  • Contrato de trabajo que debe ser firmado por la empresa y el solicitante en todas las páginas.
  • Perfil altamente cualificado:
    • Mediante diploma de grado y máster (o superior, como un doctorado) o
    • 3 años de experiencia -carta de experiencia-.
  • Carta de la empresa especificando la oferta de trabajo, roles, salario, tipo de trabajo y grupo de cotización en la Seguridad Social española.
  • Currículum Vitae.
  • Ausencia de antecedentes penales en los países donde el solicitante ha vivido en los últimos 2 años -Certificado de antecedentes penales-.
  • Salario de al menos 40.077 euros/año. En el caso de gerentes y ejecutivos, la cantidad debe ser de al menos 54.142 euros/año. No se tienen en cuenta los salarios variables o bonificaciones.

El visado es válido por un año (renovable en las mismas condiciones) y la autorización de residencia es válida por 3 años (renovable por 2 años y residencia permanente después de 5 años). Funciona como el Visado para Nómadas Digitales. La solicitud puede ser presentada junto con los hijos y el cónyuge. En este caso, será necesario demostrar el parentesco (certificado de nacimiento / certificado de matrimonio).

Visas para Traslados Intraempresariales

El visado de traslado intraempresarial está regulado por la Ley 14/2013. Está destinado a facilitar la movilidad internacional de un empleado que se traslada a España:

  • Dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
  • Desde una empresa que tiene un contrato para la prestación de servicios con una empresa española.

Puede concederse en dos modalidades:

a) ICT-UE: Aplica cuando el solicitante es miembro de un equipo directivo (CEO, CFO, COO), profesional especializado o becario. Las personas en esta modalidad pueden trabajar y residir en cualquier país de la UE y pueden ser trasladadas dentro de su empresa o grupo de empresas en la UE durante el periodo de validez de la autorización.

b) Autorización de residencia nacional: Aplicable para casos que no sean elegibles para ICT-UE. También será la ruta cuando el empleado ya se haya beneficiado del permiso ICT-UE, pero necesite extender su residencia.

    • Libre circulación dentro del área Schengen.
    • Posibilidad de ser trasladado a otro país de la UE (solo para el visado ICT-UE).
    • El solicitante puede incluir a su cónyuge/pareja o hijos menores de 18 años (o dependientes mayores de 18) en la solicitud o después de que se apruebe el visado.
    • Posibilidad de solicitarlo desde España con un estatus legal.
    • El periodo de validez del visado cuenta como residencia legal para las solicitudes de ciudadanía española.
    • La situación nacional de empleo no es aplicable.

Empresa:

  • Actividad empresarial real y continuada de la empresa de origen.
  • Acreditación de la actividad real de esta empresa en España -registro-.
  • Prueba del grupo de empresas o contrato de prestación de servicios.
  • Carta de la empresa de origen, firmada por el empleado transferido, justificando y explicando la necesidad del traslado.

Cobertura de la seguridad social:

  • Documento que certifique que el empleado está cubierto por la seguridad social en el país de origen (por ejemplo, formulario A1).
  • Seguro de salud.
  • Si no existe un acuerdo entre España y el país de origen, la empresa puede asignar un representante legal en España que asumirá la responsabilidad de la empresa de origen.

Empleado:

    • Pasaporte válido.
    • CV.
    • Pago de la tasa administrativa.
    • Prueba de experiencia y formación en el campo: título de educación superior o 3 años de experiencia.
    • Relación laboral de al menos 3 meses con la empresa o grupo de empresas: contrato de trabajo, los 3 últimos recibos de sueldo, etc. *La relación laboral puede ser con cualquiera de las empresas del grupo de empresas.
    • Antecedentes penales del país de residencia de los últimos 2 años.

La validez dependerá de la modalidad: a) ICT-UE: Se concede por un periodo de 3 años, excepto para becarios cuya autorización tendrá una duración máxima de un año (no renovable). b) Autorización de residencia nacional: La autorización se concede por la duración de la tarea/asignación del empleado con un máximo de 3 años. Puede renovarse por 2 años más.

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