Litigios bancarios
La experiencia de los abogados del Departamento de Derecho Bancario se centra especialmente en los siguientes ámbitos:
HIPOTÉCAS
– Nulidad del préstamo hipotecario por superar los límites de financiación del valor de los bienes hipotecados como garantía o del coste de las obras a realizar en ellos.
-Nulidad por abusivas de las cláusulas de cálculo del interés variable conforme al índice IRPH.
CUENTAS CORRIENTES
– Defecto de forma: los contratos deben indicar el tipo de interés y cualquier otro precio y condición que se aplique, para los contratos de crédito, cualquier cargo adicional en caso de mora.–
– Obligación del banco de presentar la serie completa de estados de cuenta en los procedimientos de impugnación de un requerimiento: corresponde al banco probar la formación del saldo deudor y en caso de no presentar la serie completa de todos los estados de cuenta y en presencia de nulidades contractuales, se aplica el criterio presuntivo de la reducción a cero del primer saldo negativo.
–Prescripción en cinco años de los intereses reclamados por el Banco: El plazo de prescripción de los intereses remuneratorios es de cinco años coincidiendo actualmente con el de los intereses moratorios.
– Anatocismo: o interés compuesto, un tipo de cálculo diferente del habitual que incrementa las sumas a pagar y complica el finiquitar la deuda.
– Usura: Es la práctica de cobrar un interés excesivo en la concesión de préstamos. Y este interés excesivo es “aquel que es notablemente superior al interés legal del dinero establecido por el Banco de España”
PRÉSTAMO PERSONAL POR PARTE DEL EMPLEADOR
Tributación en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades
PHISHING / SPOOFING
– Para no incurrir en responsabilidad frente al cliente defraudado, el banco tiene la obligación de probar que la transacción puede ser rastreada hasta el titular de la cuenta.